Por José Rubén Alonso González / Periódico Semanario Arquidiocesano de Guadalajara

Desde el pasado 24 de julio y hasta el próximo 21 de agosto estará en consulta pública la propuesta del Gobierno federal de Lineamientos para Garantizar los Derechos de las Audiencias en radio y televisión.

Como hace diez años, hoy, pero con mayor intensidad, se discute una propuesta sobre cómo y a través de quién garantizar los derechos de las audiencias de radio y televisión a recibir información veraz, plural, completa y oportuna, sin menoscabar o limitar la libertad de expresión de comunicadores profesionales y periodistas.

  • ¿De qué se trata esto?

Hagamos un poco de historia. En nuestra Constitución Federal se reconocen desde 2013 los derechos de las audiencias como parte del derecho a la información, y el Estado está obligado a garantizarlos.

El derecho a la información es la facultad inalienable e imprescindible que tenemos toda persona a buscar (investigar), recibir (acceder) y difundir (compartir) información, datos, opiniones y noticias en condiciones de libertad, sin más límites que respetar los derechos de terceros (como la privacidad), no atentar contra la paz y moral pública; los artículos 6º y 7º de la Constitución así lo reconocen.

Si bien estos derechos y facultades son de toda persona, para quien tiene medios de comunicación es obligación respetarlos y garantizarlos, sea un comunicador profesional o periodista, de manera independiente o a través de una empresa de comunicación, o bien una autoridad de gobierno que informa a la comunidad.

Claro, distinguiendo que no es lo mismo ni es la misma carga de responsabilidad la que tiene un medio de comunicación o periodista que un gobernante que informa. El margen de libertad es mucho mayor para un periodista y medio de comunicación que el que puede ejercer un servidor público y gobernante en ejercicio de sus funciones.

Como parte del derecho a la información están los derechos de las audiencias, es decir, que toda persona que reciba noticias, datos, información y opiniones, producidas y emitidas por medios de comunicación, tiene el derecho a que lo difundido y recibido reúna al menos estas cualidades: sea veraz (o verificable), completa, oportuna y clara-comprensible.

Con la Ley Federal de Telecomunicaciones y Radiodifusión, desde 2014 y ahora con la nueva Ley en Materia de Telecomunicaciones y Radiodifusión de 2024, se ratificaron los derechos de las audiencias de radio y televisión, que implican que la información reúna las cualidades antes mencionadas, pero también que en radio y televisión el sonido de las emisiones sea igual en programas y publicidad, que se empleen lenguajes de señas en emisiones más importantes o traducciones en subtítulos cuando sean en otra lengua, que informen cuando cambian de programación, entre otras cuestiones prácticas.

Aunado a lo anterior, se obligaría a las personas comunicadoras a distinguir cuándo dan noticias y cuándo opinan, así como distinguir con leyendas cuándo determinada información es publicidad pagada, sea en noticiarios o en programas de entretenimiento.

Sin embargo, los concesionarios y operadores de radio y televisión, periodistas, académicos y defensores de la libertad de expresión han puesto su atención en disposiciones obligatorias que pondrían en riesgo la libertad de expresión e, incluso, que las noticias y la información se limiten a que sólo se informe, cuándo y cómo se informe lo que quieren los gobernantes.

  • ¿Y cómo?

A través de mecanismos que en sí son positivos, pero como se establecen podrían ser usados como herramientas de control de contenidos e información: que los operadores (concesionarios) de radio y televisión cuenten con un Código de Ética y una persona defensora de audiencias, es decir, que reciba quejas y denuncias de televidentes y radioescuchas sobre contenidos e información que, desde su parecer, incumplan con el código de ética.

Además, si aún así está inconforme el televidente o radioescucha (audiencia), puede acudir ante una Comisión Reguladora de Telecomunicaciones; es decir, un organismo del Gobierno federal para quejarse y que se impongan sanciones a concesionarios de radio y televisión.

¿Cuál es el problema en todo esto?

En el fondo, utilizar los derechos (necesarios y positivos) para intervenir indirecta o directamente en la generación y distribución de contenidos, principalmente noticiosos.

Por ejemplo, se exigiría generar y difundir información verdadera en noticias e historia, con un contexto. El problema está en quién y con qué criterios determinarán qué es veraz y qué información es válida para contextualizar un hecho noticioso o histórico. ¿El periodista o el gobierno a través de su Comisión Reguladora de Telecomunicaciones?

El mecanismo para presentar quejas sobre contenidos en radio y televisión, donde la Comisión Reguladora de Telecomunicaciones, es decir, un organismo del gobierno, posibilita que se organicen y presenten quejas coordinadas a través de personas afines a un grupo o movimiento político que presione para que determinado medio de comunicación informe sólo con base en lo que a los quejosos o quien los coordina interesa.

En la práctica, exigir mediante quejas que ellos tienen otros datos provocaría la inhibición de la libertad de expresión y que el periodista o medio de comunicación, para evitar quejas que puedan convertirse en sanciones económicas (multas), deje de investigar y difundir libremente reportajes y noticias; es decir, se crearía un clima propicio a la autocensura. (Red Católica).

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