Ciudad de México.— Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de la libertad religiosa con fines políticos proselitismo o de propaganda.

Por su parte la Convención de los Derechos del Niño (1990) en su artículo 14 declara:

“1. Los Estados parte respetarán el derecho del niño a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión.

  1. Los Estados parte respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades.
  2. La libertad de profesar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la moral o la salud públicos o los derechos y libertades fundamentales de los demás”.

La Constitución Política de los Estados Unidos Mexicanos establece en su artículo 24 (reformado el 19 de junio de 2013):

“Toda persona tiene derecho a la libertad de convicciones éticas, de conciencia y de religión, y a tener o adoptar, en su caso, la de su agrado. Esta libertad incluye el derecho de participar, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, en las ceremonias, devociones o actos del culto respectivo, siempre que no constituyan un delito o falta penados por la ley. Nadie podrá utilizar los actos públicos de expresión de esta libertad con fines políticos, de proselitismo o de propaganda política.

El Congreso no puede dictar leyes que establezcan o prohíban religión alguna.

Los actos religiosos de culto público se celebrarán ordinariamente en los templos. Los que extraordinariamente se celebren fuera de éstos se sujetarán a la ley reglamentaria”.
Frente Nacional por la Familia. Minuto de formación L# 30

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