Ciudad de Mexico.— En México la Suprema Corte de Justicia propicia la impunidad y desprecia el derecho a la vida del hijo

El 24 de marzo de 2017 se modificó la Norma Oficial Mexicana NOM-046 sobre “Violencia familiar, sexual y contra las mujeres. Criterios para la prevención y atención”, que establece la obligación de brindar la anticoncepción de emergencia y de practicar el aborto en caso de violación, previa solicitud por escrito bajo protesta de decir verdad, y sin comprobar ni denunciar el delito. En adelante, el médico no está obligado a verificar el dicho de la mujer.

También permite el acceso al aborto a las mujeres que se encuentren entre los 12 y 18 años, sin el consentimiento de sus padres en todas las instituciones públicas de salud.

Las instituciones públicas de atención médica deberán contar con médicos y enfermeras capacitados no objetores de conciencia.

En agosto de 2019 la Suprema Corte de Justicia de la Nación estableció que la NOM 046 es constitucional, argumentando que respeta el supuesto “derecho a decidir” de las mujeres, niñas, y elimina requisitos para el acceso al aborto de las víctimas de violación.

La SCJN propicia la impunidad del violador porque no exige la denuncia de la violación.

Permite a niñas de 12 años cometer un aborto acompañadas y amenazadas por su violador, sin que se haga ninguna indagatoria al respecto.

Autoriza que se cometa el aborto en cualquier mes del embarazo.La SCJN desprecia el derecho a la vida del hijo. No hay justicia para los más inocentes, los que no pueden defender su vida. Frente Nacional por la Familia. Minuto de formación V# 31

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