Ciudad de México.- La agenda globalista de la ideología de género, uno de cuyos impulsores en México es Olga Sánchez Cordero, pretende la imposición en las escuelas de la ideología de género obligatoria a los niños “para fomentar un cambio cultural alejado de las costumbres y tradiciones, en donde la autoridad y la figura de los padres quedan disminuidas”.

La ideología de género confronta a padres e hijos al mostrar la autoridad como algo negativo. Afirman que el “sistema” deberá “proteger” al niño de sus “padres oscurantistas” que intentan inculcarle valores (los valores cristianos y familiares de siempre) distintos a los que pregona el gobierno ideologizado.

Como si los niños fueran propiedad del Estado, pretenden despojar a los padres del deber y el derecho que tienen de ser los primeros y principales educadores de sus hijos afirmando que “vulneran los derechos de la niñez y la adolescencia al impedir que reciban educación sexual y reproductiva; violan el marco nacional e internacional de derechos humanos en favor del interés superior de la niñez; se oponen a una educación laica y científica; y transgreden la rectoría del Estado en la definición de contenidos educativos establecida en el artículo tercero constitucional”.

No les importa el derecho humano inalienable de los padres a escoger la educación que reciban sus hijos y que está consagrado en todos los Tratados de Derechos Humanos:

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) proclama en su Artículo 26: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) en su artículo 18, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1978) en su artículo 12: “Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

La Convención de los Derechos del Niño (1990) en su artículo 14: “Los Estados Parte respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”.Frente Nacional por la Familia. Minuto de formación IG# 50

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