El día 15 de febrero, del presente año, a medio día tiempo de Roma, se publicó en L’Osservatore Romano, que la prelatura de Cancún-Chetumal había sido elevada al rango de Diócesis. En los albores de sus primeras cinco décadas como Iglesia particular, (23 de mayo de 1970-23 de mayo de 2020), a escasos 100 días de completarse los 50 años, Su Santidad Francisco ha visto a bien, declarar Diócesis a esta Iglesia Particular; ante tan insigne dadiva conviene hacer memoria de que es una Diócesis y cuáles son sus órganos principales.
Una Diócesis, es una iglesia particular definida por el Código de Derecho Canónico como la porción del pueblo de Dios, circunscrita territorialmente y cuyo cuidado pastoral es encomendado a un obispo.
El termino Diócesis, proviene de tiempos de la Antigua Roma, ya que ese nombre se daba a las divisiones administrativas posteriores al siglo III. Sin embargo, el uso del término «diócesis» como unidad administrativa germinó en Oriente, en las regiones de habla griega. Bajo el gobierno del emperador Diocleciano, la «diócesis» pasaría a convertirse formalmente en una división territorial y administrativa del Imperio Romano en tiempos de la tetrarquía.
Eclesiásticamente, se aplica el término de Diócesis en la nomenclatura del Código de Derecho Canónico de 1917, definiendo la Diócesis como un territorio, frente al cual estaba un obispo designado como pastor propio. Resaltando el territorio como parámetro delimitante de la diócesis; sin embargo, debe entenderse, que la encomienda pastoral eran los fieles que vivían en ese territorio.
Hoy día, el Código de Derecho Canónico Actual (1983), define la Diócesis como “una porción del pueblo de Dios, cuyo cuidado pastoral se encomienda al Obispo con la cooperación del presbiterio, de manera que, unida a su pastor y congregada por él en el Espíritu Santo mediante el Evangelio y la Eucaristía, constituya una Iglesia particular, en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica”. C 369.
Como regla general, indica el C 372 § 1, la porción del pueblo de Dios que constituye una diócesis u otra Iglesia particular debe quedar circunscrita dentro de un territorio determinado, de manera que comprenda a todos los fieles que habitan en él.
Ahora bien, los elementos esenciales de la diócesis son: el obispo diocesano, quien gobierna la diócesis, en algunas ocasiones, ayudado por obispos auxiliares o coadjutores; la Curia diocesana, formada por las personas y los organismos que ayudan al obispo en el gobierno; y el cabildo de canónigos; en algunas diócesis, el Senado de obispo o consejos presbiteral ocupa lugar del cabildo.
Es conveniente decir una palabra sobre la Curia Diocesana. El canon 469 nos indica que la curia diocesana consta de aquellos organismos y personas que colaboran con el Obispo en el gobierno de toda la diócesis, principalmente en la dirección de la actividad pastoral, en la administración de la diócesis, así como en el ejercicio de la potestad judicial.
Así, solemos encontrar en la Curia Diocesana, cinco entes: El Consejo Episcopal, los Órganos Consultivos, la Curia judicial, la Curia Administrativa y el Consejo de Asuntos Económicos.
- El Consejo Episcopal integrado por: Vicario General, Vicario (s) Episcopal (es) y Canciller.
- Órganos Consultivos formados por: Consejo Presbiteral, Colegio de Consultores y Consejo de Pastoral.
- Curia Judicial que comprende a: Vicario Judicial, Jueces, Promotor de Justicia, y Defensor del Vínculo.
- Curia Administrativa compuesta por los Notarios. Mesas
- El Consejo de Asuntos Económicos conformado por el ecónomo Diocesano, y algunos expertos en áreas específicas.
Precisiones canónicas:
- En cada diócesis ha de constituirse un consejo de asuntos económicos, presidido por el Obispo diocesano o su delegado, que consta al menos de tres fieles designados por el Obispo, que sean verdaderamente expertos en materia económica y en derecho civil, y de probada integridad, c 492 § 1.
- En cada diócesis debe constituirse el consejo presbiteral, es decir, un grupo de sacerdotes que sea como el senado del Obispo, en representación del presbiterio, cuya misión es ayudar al Obispo en el gobierno de la diócesis conforme a la norma del derecho, para proveer lo más posible al bien pastoral de la porción del pueblo de Dios que se le ha encomendado, c 495 § 1.
- Entre los miembros del consejo presbiteral, el Obispo nombra libremente algunos sacerdotes, en número no inferior a seis ni superior a doce, que constituyan durante cinco años el colegio de consultores, al que competen las funciones determinadas por el derecho; sin embargo, al cumplirse el quinquenio sigue ejerciendo sus funciones propias en tanto no se constituye un nuevo consejo, c 502 § 1.
- El cabildo de canónigos, catedralicio o colegial, es un colegio de sacerdotes, al que corresponde celebrar las funciones litúrgicas más solemnes en la iglesia central o en la colegiata; compete además al cabildo catedralicio cumplir aquellos oficios que el derecho o el Obispo diocesano le encomienden, c 503
- En la medida en que lo aconsejen las circunstancias pastorales, se constituirá en cada diócesis un consejo pastoral, al que corresponde, bajo la autoridad del Obispo, estudiar y valorar lo que se refiere a las actividades pastorales en la diócesis, y sugerir conclusiones prácticas sobre ellas, c 511
Para tomar en consideración:
Por cuestiones prácticas, las diócesis pueden estar divididas, en zonas pastorales y/o decanatos.
La diócesis es objeto de una regulación jurídica detallada, que abarca lo relativo a su estructura, organismos, oficios, relaciones jurídicas, etc.
Se recomienda el nombramiento de Vicarios Episcopales para atención de algunos grupos determinados, por ejemplo Vicario Episcopal del Clero, Vicario Episcopal de Vida Religiosa, Vicario Episcopal de Laicos, etc.
Enhorabuena a todos los fieles que integran la Iglesia particular de Cancún-Chetumal, somos una porción del pueblo de Dios, “en la cual verdaderamente está presente y actúa la Iglesia de Cristo una santa, católica y apostólica”, demostremos con nuestras obras cotidianas, en nuestro diario vivir la presencia viva de nuestro Redentor.
¡Felicidades Diócesis de Cancún-Chetumal!
Miguel Ángel Catzim Quijano, Pbro.