Ciudad de México.– En México la libertad religiosa es un derecho apenas en gestación. En México, la regulación constitucional de la libertad religiosa conserva disposiciones restrictivas provenientes de las Leyes de Reforma y de la Constitución de 1857.
La reforma constitucional al artículo 130, en el año 1992, consistió en reconocer los derechos de las instituciones religiosas y regulares, su relación con el Estado, más que atender la libertad religiosa de las personas. Como consecuencia de ésta, se creó la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, promulgada en julio del mismo año.
El contenido y alcance de la libertad religiosa se vio ampliado de manera importante con motivo de la reforma constitucional en materia de derechos humanos de junio de 2011, en virtud de la cual se incorporaron con rango constitucional los derechos humanos reconocidos en tratados internacionales suscritos por el Estado mexicano, entre ellos el artículo 18 del Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) y el artículo 12 de la Convención Americana sobre Derechos Humanos, los cuales reconocen la libertad religiosa.
Sin embargo, se advierte que, tanto la Constitución federal como la Ley de Asociaciones Religiosas y Culto Público, no están del todo integradas a los estándares internacionales de derechos humanos. A diferencia de los pactos internacionales (que debería de observarlos de manera obligatoria el Estado Mexicano), prevén una serie de limitaciones a la libertad de religión en materia política.
El artículo 130 constitucional, por ejemplo, contiene las siguientes prohibiciones a los ministros de culto (¿ciudadanos “de segunda clase”?) en materia política:
1) Desempeñar cargos públicos;
2) Derecho a ser votados;
3) Asociarse con fines políticos o realizar proselitismo a favor o en contra de candidato, partido o asociación política alguna;
4) Oponerse a las leyes del país o a sus instituciones, ni agraviar los símbolos patrios en reunión pública, en actos de culto o de propaganda religiosa, ni en publicaciones de carácter religioso. Frente Nacional por la Familia. Minuto de formación L# 26