El Estado Laico se erige como uno de los mejores protectores y garantes para un desarrollo justo, equitativo y per duradero de las comunidades religiosas y confesionales en una sociedad. Actualmente, México es un Estado Laico que no asume ninguna posición frente a las diferentes confesiones de sus habitantes. Sin embargo, esta nota distintiva del Estado Mexicano no nació de la noche a la mañana, sino que fue producto de un largo proceso histórico que dio lugar al estado que hoy conocemos. Ante ello, debemos preguntarnos ¿Qué fue lo que produjo este cambio histórico?
Laicidad y Laicismo: dos conceptos claves
Hoy en día, se escucha muy frecuentemente hablar de los términos de laicismo y laicidad. Son dos términos que, si no se los define y diferencia correctamente pueden dar lugar a errores y malentendidos, ya que laicismo y laicidad comprenden posiciones totalmente diferentes entre el Estado y la religión. Es menester definir primeramente a qué se refiere cada uno de estos conceptos, ya que ambos términos se encuentran fuertemente vinculados a este proceso histórico.
Primeramente, nos encontramos con el término de laicidad, entendida como aquel principio que establece la separación entre la sociedad civil y la sociedad religiosa. De acuerdo a varios especialistas en la materia, esta concepción de la relación Iglesia-Estado tuvo su nacimiento en el Viejo Continente entre los siglos XVI y XVII con el propósito de darle un punto final a las guerras de religión que tenían lugar constantemente en Europa.
Ante este objetivo, surge la idea de que el poder terrenal (en otras palabras, el propio estado), deba adoptar una posición neutral en materia religiosa, reconociendo, de este modo, la igualdad entre todas las religiones. Cuando un Estado adopta tales características pasa a ser conocido como Estado Laico. Dentro de este tipo, tanto el Estado como las comunidades religiosas adoptan su comportamiento al principio de no injerencia, en donde ambas partes se comprometen a no intervenir en las esferas de influencia de la otra. Asimismo, el Estado Laico se caracteriza por no asumir ningún tipo de religión oficial. Esto implica que no se brinda privilegio estatal (de ningún tipo) a ninguna religión particular.
Por otra parte, que un Estado sea laico, no significa que su propia sociedad no profese ningún tipo de fe. Inclusive si dicha sociedad fuera en su mayoría atea o agnóstica, no sería así su propia cultura. Este hecho permite entrever la marcada huella que deja una religión de centenares de siglos en la cultura y sociedad de un país. Esta misma nota distintiva de la sociedad, es la que explica el carácter oficial de festividades religiosas, la adopción de símbolos religiosos como distintivos de una entidad territorial o la presencia de componentes religiosos en actos oficiales y de elementos estatales en ceremonias religiosas, y todas ellas no deberían ser interpretadas como una ofensa para la libertad de conciencia y de pensamiento, sino como la máxima expresión y representación en el ámbito público y social de ambas libertades.
Por otro lado, se encuentra el término del laicismo. Esta corriente cultural (la cual fue abiertamente desarrollada y alentada por numerosos sectores del campo científico y cultural) plantea el completo destierro de Dios, de las religiones y de todas sus formas de expresión individual y colectiva de la vida pública. No es un principio constitucional y/o legal para garantizar de alguna extraña (y absurda) manera la Libertad Religiosa y sus respectivas libertades, sino que es una posición ideológica que adopta la intolerancia, el odio y la discriminación como sus principios, convirtiéndola, de este modo, contraria a todas las religiones.
El laicismo, como ideología que es, no es neutral, ni libertaria, sino que es otra forma de expresión de intolerancia religiosa y por ello, se contrapone a lo expresado en el Art. 18 de la Declaración Universal de Derechos Humanos, en donde se garantizan las libertades de pensamiento, conciencia y religión y los derechos de manifestarlas no solo en el ámbito privado sino también en la vida pública.
Cuando el Estado asume tal posición es conocido como Estado Laicista. En este caso, el Estado se caracteriza por promover a los diferentes sectores de la sociedad a adoptar una actitud beligerante contra las confesiones religiosas existentes en su territorio con el principal objetivo de reducirlas al máximo. Esta forma de persecución puede adoptar maneras explícitas como implícitas: desde la promoción de leyes que atentan contra la Libertad Religiosa, Libertad de Expresión, Libertad de Conciencia y todas las que de ellas se derivan, como así también llegando a emprender campañas de persecución que implican el arresto, secuestro, e incluso asesinato de feligreses.
Leyes de Reformas: un vistazo hacia la consolidación del Estado Laico en México
La Constitución Mexicana resuelve el dilema entre Iglesia y Estado mediante la adopción de una posición neutral frente a la religión. Es decir, que México se erige como un Estado Laico. No obstante, este no fue siempre el caso, sino que hasta mediados del siglo XIX México se caracterizó por ser un estado profundamente confesional hasta que produjeron una serie de sucesos que cambiaron el rumbo de la historia del país para siempre: Las Leyes de Reforma.
Se conoce a las Leyes de Reforma a un conjunto de normativas, normas, decretos y legislaciones que fueron promulgadas entre 1855 y 1863 por tres presidentes con marcadas tendencias liberales, Juan Álvarez, Ignacio Comonfort y Benito Juárez, hasta que Sebastián Lerdo de Tejada, terminó por consolidarlas otorgándoles jerarquía constitucional en 1873.
En sí fueron varias las legislaciones las cuales comprenden las denominadas Leyes de Reforma ya que se dieron a lo largo de tres presidencias y de manera escalonada. Sin embargo, se puede mencionar que las más importantes, a saber, son:
- Ley de Administración de Justicia y Orgánica de los Tribunales de la Nación, del Distrito y Territorios o también conocida como “Ley Juárez”: promulgada en 1855, fue la ley que dio inicio a las Leyes de Reforma. Dicha ley eliminó los tribunales especiales para militares y eclesiásticos. A partir de ese momento, miembros del ejército y del clero podrían ser juzgados por cualquier tribunal del Estado en asuntos civiles.
- Ley de Desamortización de Bienes de Corporaciones, del 25 de junio de 1856, también denominada “Ley Lerdo”.
- La Ley de Nacionalización de los Bienes del Clero Secular y Regular y la Ley de Independencia del Estado y de la Iglesia, ambas del 12 de julio de 1859.
- La Ley de Matrimonio Civil del 23 de julio de 1859.
- La Ley de Jueces del Estado Civil del 28 de julio de 1859.
- Ley que Dispone Cesar la Intervención del Clero en la Economía de Cementerios y Panteones, del 31 del mismo mes.
- Ley que Manda Retirar la Legación de México cerca de la Santa Sede, del 3 de agosto del mismo año.
- Las Reglas para la Desvinculación de Capellanías y Reducción de sus Capitales, del 12 del propio mes, y Ley de Libertad de Cultos, del 4 de diciembre de 1860.
- La Ley de 25 de septiembre de 1874: esta norma dio por finalizado el proceso de secularización mediante la elevación a rango constitucional las Leyes de reforma anteriormente promulgadas.
Luego de la promulgación de todas estas leyes sumado a su elevación constitucional, el país entraría en una guerra civil por tres años, conocida como la Guerra de Reforma (1858-1861), en donde conservadores y liberales se enfrentarían por el prevale cimiento de sus ideales, conflicto el cual se consumará con la victoria de estos últimos y es aquello mismo lo que permite explicar porque hoy en día México se erige como un Estado Laico.
Fuente: Derechos de los Creyentes y Leyes de Reforma y Constitución de 1857