Derecho a la educación y el derecho de los padres a educar a sus hijos son fundamentales

Múltiples declaraciones y convenios internacionales proclaman la educación como un derecho humano, así como el derecho y el deber de los padres a educar a sus hijos según sus propias convicciones morales y religiosas. El Estado debe respetar y garantizar este derecho y esta libertad.

El derecho a la educación incluye dos dimensiones: una de prestación y otra de libertad de enseñanza.

La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) proclama en su Artículo 26: Toda persona tiene derecho a la educación. La educación debe ser gratuita, al menos en lo concerniente a la instrucción elemental y fundamental.

La educación tendrá por objeto el pleno desarrollo de la personalidad humana y el fortalecimiento del respeto a los derechos humanos y a las libertades fundamentales; favorecerá la comprensión, la tolerancia y la amistad entre todas las naciones y todos los grupos étnicos o religiosos, y promoverá el desarrollo de las actividades de las Naciones Unidas para el mantenimiento de la paz.

Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.

El Pacto Internacional de Derechos Sociales, Económicos y Culturales (1976) establece en su Artículo 13:

“1. Los Estados parte en el presente Pacto reconocen el derecho de toda persona a la educación. Convienen en que la educación debe orientarse hacia el pleno desarrollo de la personalidad humana y del sentido de su dignidad, y debe fortalecer el respeto por los derechos humanos y las libertades fundamentales. Convienen asimismo en que la educación debe capacitar a todas las personas para participar efectivamente en una sociedad libre.
2. Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, de escoger para sus hijos o pupilos escuelas distintas de las creadas por las autoridades públicas, siempre que aquéllas satisfagan las normas mínimas que el Estado prescriba o apruebe en materia de enseñanza, y de hacer que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa o moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”. Frente Nacional por la Familia. Minuto de formación L# 44

Deja una respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

error: Contenido Protegido