Ciudad de México.- La libertad religiosa y la Iglesia católica, cuyo objeto es en cuanto derecho de la persona, es, ante todo y, sobre todo, la inmunidad de coacción, cuyo alcance tiene una doble dirección:
a) No ser forzados a actuar, en materia religiosa, en contra del dictamen de la propia conciencia; y
b) No ser impedidos, cuando actúan en el plano religioso, a hacerlo según el dictamen de la propia conciencia.
Negar o limitar de manera arbitraria esa libertad, significa cultivar una visión reductiva de la persona humana, oscurecer el papel público de la religión; significa generar una sociedad injusta, que no se ajusta a la verdadera naturaleza de la persona humana; significa hacer imposible la afirmación de una paz auténtica y estable para toda la familia humana.
Hay que notar que el sujeto de la libertad religiosa es la persona y no se hace depender de los contenidos de las varias y posibles opciones religiosas que se puedan profesar, sino que el contenido es el derecho a esas posibles opciones. Es decir, el derecho permanece, aunque la opción religiosa que se asuma, en el plano objetivo, sea un error.
La libertad religiosa por estar íntimamente anclada en cada persona constituye la razón de las otras libertades, dado que atañe a la esfera más íntima de la persona.
Por otro lado, en la perspectiva de Dignitatis humanae, esta libertad debe ser ejercida de manera responsable, de acuerdo con los principios éticos, y respetando la igualdad y la justicia. Los únicos límites para el ejercicio libre de la religión los marca el respeto del justo orden público. Frente Nacional por la Familia. Minuto de formación L# 35