Ciudad de México.– En el Concilio Vaticano II la Iglesia dio un paso decisivo para el reconocimiento de la libertad religiosa como derecho humano que tiene su fundamento en la dignidad que todo ser humano posee por ser persona, es decir, inteligente y libre.
En su Declaración Dignitatis humanae, “sobre el derecho de las personas y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa”, que es considerada como la carta magna de la Iglesia sobre la libertad religiosa, afirma: “la persona humana tiene derecho a la libertad religiosa… Este derecho ha de ser reconocido dentro del ordenamiento jurídico de la sociedad de forma que llegue a convertirse en derecho civil” (DH, 2 y 3).
Deja bien claro que no se trata de la libertad ni en sentido psicológico (presupuesto esencial de cualquier tipo de libertad y de todo acto auténticamente responsable y humano), ni tampoco se refiere a la libertad en sentido moral, en tanto que deber moral de buscar la verdad, es decir, la verdadera religión, sino que se trata de una libertad política-jurídica.
El derecho radical de la persona humana consiste en dar culto a Dios, según el dictamen de la propia conciencia, y el deber del Estado está en reconocer, proteger y armonizar el ejercicio de este derecho.
El énfasis en lo político-jurídico no contradice en absoluto que se trata de un derecho fundamental, previo y anterior a su vigencia en el ordenamiento jurídico-positivo del Estado, como derecho inherente a la dignidad inviolable del ser humano que es.
El FNF te recomienda que conozcas la Declaración “Dignitatis humanae, sobre el derecho de las personas y de las comunidades a la libertad social y civil en materia religiosa”, 1965. Frente Nacional por la Familia. Minuto de formación L# 34. Puedes descargarla aquí: