La libertad religiosa es reconocida por el derecho internacional en varios documentos. Todas estas normas internacionales establecen expresamente que nadie puede ser objeto de medidas coercitivas que atenten contra el derecho humano a adoptar y practicar una religión e incluyen la protección de la dimensión interna y externa de la libertad religiosa, así como de su ejercicio individual y colectivo.

La Declaración Americana de los Derechos y los Deberes del Hombre (1948) declara en su artículo 3 del capítulo I: “Toda persona tiene derecho de profesar libremente una creencia religiosa y de manifestarla y practicarla en público y en privado”.

La Declaración Universal de Derechos Humanos (1948) en su artículo 18 reitera: “Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de cambiar de religión o de creencia, así como la libertad de manifestar su religión o su creencia, individual y colectivamente, tanto en público como en privado, por la enseñanza, la práctica, el culto y la observancia”.

El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) en su artículo 18 establece:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de religión; este derecho incluye la libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección, así como la libertad de manifestar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado, mediante el culto, la celebración de los ritos, las prácticas y la enseñanza.

  1. Nadie será objeto de medidas coercitivas que puedan menoscabar su libertad de tener o de adoptar la religión o las creencias de su elección.
  2. La libertad de manifestar la propia religión o las propias creencias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos, o los derechos y libertades fundamentales de los demás.
  3. Los Estados parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

La Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1978) ratifica lo establecido en el Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) en su artículo 12 sobre la Libertad de Conciencia y de Religión:

“1. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y de religión. Este derecho implica la libertad de conservar su religión o sus creencias, o de cambiar de religión o de creencias, así como la libertad de profesar y divulgar su religión o sus creencias, individual o colectivamente, tanto en público como en privado.

  1. Nadie puede ser objeto de medidas restrictivas que puedan menoscabar la libertad de conservar su religión o sus creencias o de cambiar de religión o de creencias.
  2. La libertad de manifestar la propia religión y las propias creencias está sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y que sean necesarias para proteger la seguridad, el orden, la salud o la moral públicos o los derechos o libertades de los demás.
  3. Los padres, y en su caso los tutores tienen derecho a que sus hijos o pupilos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.

Convención Europea de Derechos Humanos (1953). “Artículo 9 – Libertad de pensamiento, conciencia y religión.

  1. Toda persona tiene derecho a la libertad de pensamiento, conciencia y religión. Este derecho incluye la libertad de cambiar su religión o creencia y la libertad, ya sea solo o en comunidad con otros y en público o privado, para manifestar su religión o creencia, en adoración, enseñanza, práctica y observancia.
  2. La libertad de manifestar la religión o las creencias propias estará sujeta únicamente a las limitaciones prescritas por la ley y necesarias en una sociedad democrática en aras de la seguridad pública, para la protección del orden público, la salud o la moral, o para la protección de la sociedad. derechos y libertades de los demás”.
    Frente Nacional por la Familia. Minuto de formación L# 29

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