Tras casi cuatro años de experimentación, se ha publicado una versión
actualizada de las normas para prevenir y combatir los abusos sexuales a
menores y adultos vulnerables. La novedad más significativa es la extensión de
las normas relativas a la responsabilidad de los obispos y superiores religiosos y
también a los moderadores laicos de las asociaciones internacionales de fieles
reconocidas por la Santa Sede. El nuevo texto entra en vigor el 30 de abril, y
deroga la versión de mayo de 2019

Vatican News
Después de casi cuatro años de experimentación, tras haber consultado a los
episcopados y a los dicasterios de la Curia Romana, el Papa Francisco ha
promulgado definitivamente los procedimientos para prevenir y combatir el
fenómeno de los abusos sexuales en el seno de la Iglesia católica. Se ha
publicado hoy la nueva versión del motu proprio «Vos estis lux mundi» que entra en
vigor el 30 de abril y deroga la precedente de mayo de 2019 y confirma la voluntad
de proseguir en la lucha contra estos delitos.

La novedad más significativa introducida en la nueva versión de la legislación se
refiere al «Título II», con las disposiciones relativas a las responsabilidades de los
obispos, superiores religiosos y clérigos encargados de la guía de una Iglesia
particular o de una prelatura. En efecto, también se han añadido los «fieles laicos
que son o hayan sido moderadores de asociaciones internacionales de fieles
reconocidas o erigidas por la Sede Apostólica, para los hechos cometidos»
mientras ejercían su cargo.

Muchas otras modificaciones han sido introducidas para armonizar el texto de los
procedimientos contra los abusos con las demás reformas normativas introducidas
desde el 2019 hasta hoy, en particular con la revisión del motu proprio
“Sacramentorum sanctitatis tutela” (normas enmendadas en el 2021); con las
modificaciones del Libro VI del Código de Derecho Canónico (reforma del 2021) y
con la nueva Constitución sobre la Curia Romana, “Praedicate
Evangelium” (promulgada en el 2022).

Entre ellas figura, por ejemplo, la relativa a los adultos «vulnerables». Mientras
antes se hablaba de «actos sexuales con un menor o una persona vulnerable», en
la nueva versión se habla de «delito contra el VI mandamiento del decálogo
cometido con un menor o con una persona que tenga habitualmente un uso
imperfecto de la razón o con un adulto vulnerable».
Otra modificación se refiere a la protección de quien presenta la señalación de un
presunto abuso: mientras antes se afirmaba que a aquel que señala no puede ser
impuesto ningún vínculo de silencio, ahora se añade que esta protección debe
extenderse, además de a quien realiza una señalación, también a «la persona que
afirma ser ofendida y a los testigos».

También se refuerza la parte en la que se pide salvaguardar «la legítima protección
del buen nombre y de la esfera privada de todas las personas implicadas», así
como la presunción de inocencia para quien es investigado en espera de que sean
determinadas sus responsabilidades.

En la nueva versión de «Vos estis lux mundi» también se especifica que las
diócesis y las eparquías deben dotarse de «organismos y oficinas» – en el antiguo
texto se hablaba más genéricamente de «sistemas estables» – fácilmente
accesibles al público para recibir las señalaciones de abusos. Y también se
especifica que la tarea de proceder con la investigación es deber del obispo del
lugar donde habrían ocurrido los hechos denunciados.
Como se recordará, los procedimientos introducidos en el 2019 establecen de
modo preciso cómo comportarse frente a las señalaciones de casos de abuso y
aseguran que obispos y superiores religiosos – ahora también los laicos al frente
de asociaciones internacionales – rindan cuentas de su actuación y estén
obligados – con un precepto legal establecido universalmente – a señalar los
abusos de los que hayan tenido conocimiento.

El documento incluía y sigue incluyendo no sólo las molestias y las violencias
contra menores y adultos vulnerables, sino que también se refiere a la violencia
sexual y a las molestias derivadas del abuso de autoridad. Por lo tanto, esta
obligación también incluye cualquier caso de violencia contra las religiosas por
parte de clérigos, así como el caso de molestias a seminaristas o novicios
mayores de edad.

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