La indulgencia consiste en una forma de perdón que el fiel obtiene en relación con
sus pecados por la mediación de la Iglesia.

Seguramente hemos oído la palabra “indulgencias”, entendiendo por tal una
especie de gracia o favor que se vincula al cumplimiento de una acción piadosa:
el rezo de alguna oración, la visita a un santuario o a otro lugar sagrado, etc.
También al oír la palabra “indulgencias” vienen a nuestra memoria las disputas
entre Lutero y la Iglesia de Roma, y las críticas subsiguientes de los otros
reformadores del siglo XVI.

Pero, ¿qué son las indulgencias? La etimología latina de la palabra puede
ayudarnos a situarnos en una pista correcta. El verbo “indulgeo” significa “ser
indulgente” y también “conceder”. La indulgencia es, pues, algo que se nos
concede, benignamente, en nuestro favor.

El Catecismo de la Iglesia Católica nos proporciona, con palabras de Pablo VI,
una definición más precisa: “La indulgencia es la remisión ante Dios de la pena
temporal por los pecados, ya perdonados, en cuanto a la culpa, que un fiel
dispuesto y cumpliendo determinadas condiciones consigue por mediación de la
Iglesia, la cual, como administradora de la redención, distribuye y aplica con
autoridad el tesoro de las satisfacciones de Cristo y de los santos” (Catecismo,
1471).

La definición, exacta y densa, relaciona tres realidades: la remisión o el perdón, el
pecado, y la Iglesia. La indulgencia consiste en una forma de perdón que el fiel
obtiene en relación con sus pecados por la mediación de la Iglesia.

¿Qué es lo que se perdona con la indulgencia? No se perdonan los pecados, ya
que el medio ordinario mediante el cual el fiel recibe de Dios el perdón de sus
pecados es el sacramento de la penitencia (cf Catecismo, 1486). Pero, según la
doctrina católica, el pecado entraña una doble consecuencia: lleva consigo una
“pena eterna” y una “pena temporal”. ¿Qué es la pena eterna? Es la privación de
la comunión con Dios. El que peca mortalmente pierde la amistad con Dios,
privandose, si no se arrepiente y acude al sacramento de la penitencia, de la
unión con Él para siempre.remisión de la pena eterna, subsiste aún la llamada “pena temporal”. La pena
temporal es el sufrimiento que comporta la purificación del desorden introducido
en el hombre por el pecado. Esta pena ha de purgarse en esta vida o en la otra
(en el purgatorio), para que el fiel cristiano quede libre de los rastros que el
pecado ha dejado en su vida.

Podemos poner una comparación. Imaginemos una intervención quirúrgica: un
trasplante de corazón, por ejemplo. El nuevo corazón salva la vida del paciente.
Se ve así liberado el enfermo de una muerte segura. Pero, cuando ya la
operación ha concluido exitosamente, e incluso cuando está ya fuera de peligro,
subsiste la necesidad de una total recuperación. Es preciso sanar las heridas que
el mal funcionamiento del corazón anterior y la misma intervención han causado
en el organismo. Pues de igual modo, el pecador que ha sido perdonado de sus
culpas, aunque está salvado; es decir, liberado de la pena eterna merecida por
sus pecados, tiene aún que reestablecerse por completo, sanando las
consecuencias del pecado; es decir, purificando las penas temporales merecidas
por él.

La indulgencia es como un indulto, un perdón gratuito, de estas penas
temporales. Es como si, tras la intervención quirúrgica y el trasplante del nuevo
corazón, se cerrasen de pronto todas las heridas y el paciente se recuperase de
una manera rápida y sencilla, ayudado por el cariño de quienes lo cuidan, la
atención esmerada que recibe y la eficacia curativa de las medicinas.

La Iglesia no es la autora, pero sí la mediadora del perdón. Del perdón de los
pecados y del perdón de las penas temporales que entrañan los pecados. Por el
sacramento de la Penitencia, la Iglesia sirve de mediadora a Cristo el Señor que
dice al penitente: “Yo te absuelvo de tus pecados”. Con la concesión de
indulgencias, la Iglesia reparte entre los fieles la medicina eficaz de los méritos de
Cristo nuestro Señor, ofrecidos por la humanidad. Y en ese tesoro precioso de los
méritos de Cristo están incluidos también, porque el Señor los posibilita y hace
suyos, las buenas obras de la Virgen Santísima y de los santos. Ellos, los santos,
son los enfermeros que vuelcan sus cuidados en el hombre dañado por el
pecado, para que pueda recuperarse pronto de las marcas dejadas por las
heridas.

¿Tiene sentido hablar hoy de las indulgencias? Claro que sí, porque tiene sentido
proclamar las maravillas del amor de Dios manifestado en Cristo que acoge a
cada hombre, por el ministerio de la Iglesia, para decirle, como le dijo al paralítico:
“Tus pecados están perdonados, coge tu camilla y echa a andar”. Él no sólo
perdona nuestras culpas, sino que también, a través de su Iglesia, difunde sobre
nuestras heridas el bálsamo curativo de sus méritos infinitos y la desbordante
caridad de los santos.

A continuación ofrecemos una lista con los actos concretos con los que un fiel
puede ganar indulgencia plenaria:• Rezar la oración Te Deum el 1 de enero o en la solemnidad de Pentecostés

• Rezar la oración Tantum Ergo el Jueves Santo después de la Misa In Coena
Domini o en la acción litúrgica del Corpus Christi.
• Rezar públicamente la oración de acto de desagravio del Papa Pío el día del
Sagrado Corazón.
• Rezar la oración «Oh mi amado y buen Jesús…» los viernes de Cuaresma ante
Jesucristo Crucificado.
• Reza la oración Veni Creator el 1 de enero o en la Solemnidad de Pentecostés.
• Rezar el Vía Crucis: ante las estaciones, pasando de una a otra por lo menos
quien lo dirige, meditando las escenas si se desea, con alguna oración vocal.
• Rezar del Santo Rosario en una iglesia, en un oratorio, en familia, o en
comunidad.
• Adorar al Santísimo durante media hora o más.
• Adorar la Cruz en la acción litúrgica del Viernes Santo.
• Realizar Ejercicios al menos de tres días de duración.
• Recibir la bendición papal Urbi et Orbi de modo presencial, por radio o televisión.
• Asistir al rito con que se clausura un Congreso Eucarístico.
• Al sacerdote que celebra los 25, 50, 60 años de su ordenación (extensiva a
quienes le acompañen en la Santa Misa).
• Lectura de la Sagrada Escritura durante al menos media hora.
• Visitar la iglesia parroquial en la fiesta titular y el 2 de agosto (indulgencia de la
Porciúncula). Lo mismo vale para la Iglesia catedral o con-catedral o para las
iglesias cuasi-parroquiales.
• Recibir la bendición apostólica en peligro de muerte inminente.
• Visitar una iglesia u oratorio el día de su fundador, rezando un padrenuestro y un
credo.
• Visitar las Basílicas Patriarcales o Mayores de Roma el día de la fiesta titular,
rezando el padrenuestro y un credo.
• Visitar una iglesia u oratorio el día de Todos los difuntos. (Esta indulgencia sólo
es aplicable a las almas del purgatorio).
• Visitar una iglesia o altar en el día de su dedicación, rezando un padrenuestro y
un credo.
• Usar el día de los Santos Pedro y Pablo (29 de junio) algún objeto piadoso
bendecido por el Papa o un obispo, rezando un credo.
• Al nuevo sacerdote en su primera Misa solemne y a quienes asistan a ella.
• Renovación de las promesas del bautismo: en la Vigilia pascual o en el
aniversario del bautismo.
• Visitar la iglesia en que se celebra el Sínodo diocesano mientras éste dura,
rezando el padrenuestro y el credo.
• Visitar las iglesias estacionales en su día propio, asistiendo a las funciones de la
mañana o de la tarde.
• Al quien hace la Primera Comunión y a quienes le acompañan.
• Visita al cementerio en los primeros ocho días del mes de noviembre, orando por
los fieles difuntos.

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