Ramón Pretelin Escalera
Ciudad de México. – La ideología de género atenta contra la patria potestad y el derecho humano inalienable de los padres a educar a sus hijos según sus convicciones.
No les importa el derecho humano inalienable de los padres a escoger la educación que reciban sus hijos y que está consagrado en todos los Tratados de Derechos Humanos.
Una de las impulsoras de la agenda globalista de la ideología de género es Olga Sánchez Cordero al pretender imponer en las escuelas la ideología de género obligatoria en los niños “para fomentar un cambio cultural alejado de las costumbres y tradiciones, donde la autoridad y la figura de los padres quedan disminuidas”.
La ideología de género confronta a padres e hijos al mostrar la autoridad como algo negativo, afirman que el “sistema” deberá “proteger” al niño de sus “padres oscurantistas” que intentan inculcarle valores (los valores cristianos y familiares de siempre), distintos a los que pregona el gobierno ideologizado.
Como si los niños fueran propiedad del Estado, pretenden despojar a los padres del deber y el derecho que tienen de ser los primeros y principales educadores de sus hijos al afirmar que “vulneran los derechos de la niñez y la adolescencia e impedir que reciban educación sexual y reproductiva, lo que viola el marco nacional e internacional de derechos humanos en favor del interés superior de la niñez. Además, se oponen a una educación laica y científica; y transgreden la rectoría del Estado en la definición de contenidos educativos establecida en el artículo tercero constitucional”.
La Declaración Universal de los Derechos Humanos (1948) proclama en su Artículo 26: “Los padres tendrán derecho preferente a escoger el tipo de educación que habrá de darse a sus hijos”.
El Pacto Internacional de Derechos Civiles y Políticos (1976) en su artículo 18, así como en la Convención Americana sobre Derechos Humanos “Pacto de San José de Costa Rica” (1978) en su artículo 12: “Los Estados Parte en el presente Pacto se comprometen a respetar la libertad de los padres y, en su caso, de los tutores legales, para garantizar que los hijos reciban la educación religiosa y moral que esté de acuerdo con sus propias convicciones”.
La Convención de los Derechos del Niño (1990) en su artículo 14: “Los Estados Parte respetarán los derechos y deberes de los padres y, en su caso, de los representantes legales, de guiar al niño en el ejercicio de su derecho de modo conforme a la evolución de sus facultades”.