Ciudad de México. – La ciudadanía debe defender el derecho a la vida en sus círculos sociales con información sólida, científica, argumentos razonables, formarse, tener una actitud de escucha y ser firme en su postura de que cada vida humana es valiosa y merece ser respetada desde su inicio hasta su muerte, indicó Marcial Padilla, director de ConParticipación.

La Suprema Corte de Justicia de la Nación (SCJN) atenta contra la soberanía de las entidades al imponer una decisión contraria a las legislaturas locales como proteger a los hijos desde el vientre materno, precisó.

Marcial Padilla dijo que la ciudadanía no debe bajar la guardia, ni negar la protección del primer derecho humano que es la vida, debido a que la decisión tomada por los ministros, podría llevarlos a tomar decisiones en el futuro de negar la protección a los más vulnerables, al condenar a una deshumanización de la sociedad. Es crucial tomar acciones concretas, informarse y unirse a organizaciones de la sociedad civil, alzar la voz y manifestar su desacuerdo por las decisiones tomadas por la SCJN, de despenalizar el aborto en todo el país.

Al abrir la puerta al aborto la corte discrimina a las hijas en gestación por su grado de desarrollo, además de considerar sus vidas como algo de lo que se puede disponer o desechar. De ahí que los argumentos de los ministros pasan por alto las verdaderas necesidades de las mujeres, cuando muchas de ellas lo que necesitan es apoyo para tener a sus hijos, no el aborto.

El fallo la SCJN pone a las mujeres en situación de vulnerabilidad, y deja un riesgo en las embarazadas, porque el aborto no es seguro completamente, aun cuando sea legal. Prueba de lo anterior son los resultados del estudio realizado en Finlandia hace décadas, luego de que 101 mujeres murieron víctimas del “aborto seguro”, al indicarse que las mujeres que abortaron tuvieron tres y media veces más probabilidades de morir que quienes dieron a luz. En otro estudio sobre salud materna en México realizado por Melisa Instituto, publicado en la revista British Medical Journal arrojó el resultado que en un periodo de 10 años “las entidades mexicanas con una legislación de aborto menos permisiva mostraron tasas de mortalidad materna y por aborto más bajas que los que tienen una legislación de aborto más permisiva”.

Acción de inconstitucionalidad

De continuar los asuntos relacionados con el aborto y el derecho a la vida en la SCJN, con una acción de inconstitucionalidad relacionada con el reconocimiento del derecho a la vida en la Constitución local de Sinaloa, planteada en contra del artículo 4 bis A, fracción I de la constitución de Sinaloa que señala: “Desde el momento en que un individuo es concebido, entra bajo la protección de la ley correspondiente, hasta su muerte”. Es decir, el objetivo fue negar la protección del derecho a la vida desde su concepción.

Lamentablemente los ministros al discutir el tema, fallaron en contra de la vida, al determinar que debe anularse el reconocimiento expreso del derecho a la vida en la Constitución sinaloense. Por lo anterior la ley máxima de esa entidad deberá modificar y quitar la protección del derecho a la vida que brinda a los hijos en gestación. La decisión que podrá tener efectos sobre las demás entidades del país que reconocen el derecho a la vida en sus constituciones.

Objeción de Conciencia

En cuanto a la acción de inconstitucionalidad relacionada con la objeción de conciencia en la Ley General de Salud, la votación se volvió a posponer, para la próxima semana.

La objeción de conciencia es la negativa a acatar órdenes, leyes o a realizar actos o servicios invocando motivos éticos o religiosos. El principio de objeción de conciencia se refiere a la facultad que poseen los profesionales de salud para negarse a llevar a cabo una intervención, dispuesta legal o administrativamente, debido a que está atenta contra sus principios éticos, morales, filosóficos, religiosos y/o políticos.

Desde una ética racional que considera que el individuo debe responder en primer lugar al tribunal de la propia conciencia, la objeción de conciencia se define como un derecho subjetivo a resistir los mandatos de la autoridad cuando contradicen los propios principios morales, subrayó Marcial Padilla. https://conparticipacion.mx/pierde-la-vida-nuevamente-ahora-en-sinaloa/

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